miércoles, 8 de junio de 2016

Comunicación importante

Familias:
                Las reuniones que se llevarán adelante la próxima semana serán de estricto carácter informativo sobre los considerandos de la Resolución 157/16 que modifica el Cap VI del RAP (Resol. 1057/14) sobre EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN.
                Dejamos aclarado que durante las mismas no se tratarán temas relacionados al proceso de aprendizaje de alumnos en general ni en particular.
                Los informes del rendimiento de los alumnos serán dados en una próxima reunión en donde se entregarán los boletines de calificaciones.
                A continuación se adjunta resumen del documento de implementación del RAP (Resolución 157/1612. )

 El Régimen Académico del Nivel Primario requiere procesos de revisión, que tomen en cuenta sus características y permitan proveer los mejores medios que garanticen el derecho personal y social a la educación y al conocimiento, entendido como bienes públicos.
Este proceso de revisión contó con numerosos aportes provenientes de diferentes actores del sistema educativo y de la comunidad, los cuales facilitaron insumos para el análisis. Entre estos aportes, se sistematizó un relevamiento realizado en el territorio para cada ciclo de la Educación Primaria Provincial.
A partir de los datos relevados y de la necesidad planteada de reconsiderar algunos contenidos del CAPÍTULO VI del Régimen Académico del Nivel Primario, resulta pertinente modificar el instrumento mediante el cual la escuela comunica a los alumnos y sus familias las cuestiones relacionadas con las trayectorias de aprendizaje en el nivel; motivo por el cual la Libreta de Trayectoria Escolar implementada como prueba piloto en el año 2015 en algunas escuelas del sistema educativo provincial (100 escuelas de gestión estatal y 50 de gestión privada) continuará hasta la finalización del Primer Ciclo, de igual manera que los boletines que se utilizaron en las escuelas que no formaron parte de la mencionada prueba, hasta la finalización tanto del Primer como del Segundo Ciclo. A partir del presente Ciclo Lectivo se instrumenta el Nuevo Boletín al inicio de cada Ciclo (1° año y en 4° año) .
Por lo tanto durante los Ciclos Lectivos 2016 – 2017 coexistirán los tres instrumentos de evaluación y calificación, con una única escala de calificación según el cicloOtra modificación que se implementa, aprobada por Resolución N° 197/16 es la de las escalas de valoración de los resultados en cada ciclo del Nivel Primario. Las mismas comprenden una ampliación de las categorías de calificación, tanto conceptual como numérica, continuando en el Segundo Ciclo la nota 7 (siete) como primera categoría para la aprobación. La evaluación, la promoción, la certificación y la calificación en el Nivel Primario La instrumentación del boletín de calificaciones y proceso de evaluación del Nivel Primario, recupera conceptos, pautas y orientaciones del Régimen Académico – Resolución N° 1057/14-, de la Comunicación N° 02/15 y la Resolución N° 197/16, Anexo 1, cuyo detalle se acompaña a los fines operativos de implementación:
1. La escuela informará a los alumnos y a las familias las escalas de calificación para cada ciclo y los requisitos para la promoción al año/ciclo o nivel siguiente, según las definiciones establecidas en el Capítulo VI de la Resolución N° 1057/14, modificado por la Resolución N° 197/16.
2. Para todas y cada una de las áreas curriculares, la escuela presentará cuatro informes de calificaciones. Los tres primeros informes se realizarán al finalizar cada trimestre escolar según las fechas establecidas en el calendario de actividades docentes. El informe final es la instancia de calificación final del área y define la aprobación de la misma.
2.a. Por única vez el primer trimestre finalizará el 10 de junio y se informará a las familias el 17 de junio del corriente año.
3. “El informe final del área no será el resultado del promedio efectuado entre las calificaciones de los informes trimestrales sino que deberá dar cuenta de la progresión de los aprendizajes respecto de los contenidos efectivamente enseñados en el aula y de lo que a fin de año el alumno aprendió. En este sentido, las calificaciones obtenidas en los informes de cada uno de los trimestres no refieren sólo a los aprendizajes efectuados en ese período sino que comprenden los aprendizajes que anteriormente fueron desarrollados. Los trimestres delimitan tiempos de trabajo institucional y no los momentos de aprendizaje, ya que estos se dan progresiva e integralmente, formando un entramado de saberes que abarcan y contienen los procesos puestos en juego. para aprender lo que se enseña. El aprendizaje no se compartimenta en tiempos trimestrales sino, muy por el contrario, implica la integración, complejización y reorganización de contenidos y saberes.” –Comunicación N° 02/15-
4. Según lo establecido en los puntos 16 y 17 del Capítulo VI de la mencionada Resolución, en caso de desaprobación de un trimestre, se continuará con el proceso de Anticipación y Profundización de la Enseñanza con el fin de revisarla y reorientarla.
5. En Primer Ciclo la calificación es conceptual y se define según la siguiente escala: Desaprobado, Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente, y en Segundo Ciclo la calificación es numérica (números naturales) estableciéndose la escala de 1 a 10 puntos.
 6. Las calificaciones resultantes serán acompañadas de las apreciaciones cualitativas y propuestas para continuar con los aprendizajes. Las mismas serán comunicadas en el boletín de calificaciones y expresarán los avances de los aprendizajes en relación a los contenidos efectivamente enseñados, en las áreas y aspectos relevantes que el equipo docente considere necesario informar mediante ese instrumento.
7. El 1° y 2° año de la educación primaria constituyen en una Unidad Pedagógica de dos (2) años cronológicamente consecutivos y graduados que conforman una unidad de seis (6) trimestres, por lo que: -el informe final de cada una de las áreas curriculares se completará al finalizar el ciclo lectivo desde el 2° hasta el 6° año; -se definirá la promoción a 3° año en el informe fi nal de 2° año, existiendo continuidad entre el primero y el segundo sin régimen de promoción hasta entonces.
 8. Los alumnos de 2° a 6° año que al finalizar el año escolar no hayan alcanzado los progresos necesarios en relación con los criterios de promoción, postergarán la acreditación del año en curso hasta el último día hábil anterior al inicio del nuevo ciclo, instancia definida como “Período Extendido de la Enseñanza” según lo establecido en el punto 18 de la Resolución mencionada.
9. En el caso que un alumno de 2° a 5° año no logre los aprendizajes previstos y esperados en un área de las prescriptas en el Diseño Curricular, promoverá al año siguiente formando parte de un espacio formativo específico diseñado por la institución definido como “Sistema de Promoción Acompañada”. Según lo establecido en el punto 21 del Capítulo VI del Régimen Académico Nivel Primario. debe consignarse en la Planilla de Promoción Anual en el campo Promoción Acompañada Si al finalizar ese Ciclo Lectivo no lograra los avances suficientes en sus conocimientos corresponde la permanencia en el año que cursa. 10. Los alumnos de 6° año no podrán acceder al Sistema de Promoción Acompañada por finalizar el Nivel. Cuando no hayan aprobado una (1) o más áreas comenzarán el período extendido a partir del día inmediato posterior a la finalización del ciclo lectivo hasta el día anterior al inicio del Ciclo Lectivo siguiente. Corresponde permanencia si no aprobara la/s área/s.
11. Los informes de calificación se comunicarán a las familias y a los alumnos en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, posteriores a la finalización del trimestre según fechas consignadas en el presente documento,
12. La escuela deberá garantizar los tiempos, espacios y estrategias de presentación, comunicación y acceso a la información registrada en el boletín de calificaciones a los fines de dar cumplimiento al derecho de las familias y/o tutores legales de la toma de conocimiento sobre el proceso de aprendizaje del alumno. Instrumentos de evaluación. El nuevo boletín de calificaciones (2016) se implementará en el primer año del Primer Ciclo y cuarto año del Segundo Ciclo de la educación primaria. La Libreta de Trayectoria Escolar, cuya aplicación se realizó en el primer año del Primer Ciclo con carácter de muestra en el ciclo 2015, se continuará utilizando en el presente año y hasta finalizar el Primer Ciclo (2017), en las 150 escuelas que integran la Prueba Piloto. En las escuelas de educación primaria de gestión estatal y de gestión privada que NO forman parte de la Prueba Piloto continuarán con el boletín de calificaciones utilizado a la fecha, hasta finalizar respectivamente el Primer Ciclo (segundo y tercer año del ciclo lectivo 2016-2017) y el Segundo Ciclo (quinto y sexto del ciclo lectivo 2016-2017). Escalas de calificación Las siguientes escalas de calificación se utilizarán a partir del ciclo lectivo 2016, en todos los establecimientos de nivel primario de la Provincia de Buenos Aires, de gestión estatal y de gestión privada:
PRIMER CICLO
(Calificación conceptual)
Desaprobado
D
Aprendizajes básicos no
alcanzados
Regular
R
Algunos aprendizajes
básicos aún no
alcanzados.
Bueno
B
Aprobado
Muy Bueno
MB
Aprobado
Sobresaliente
S
Aprobado







Las calificaciones conceptuales B, MB, S corresponden a la categoría de aprobación.


SEGUNDO CICLO
(Calificación numérica)
1,2,3
Aprendizajes básicos no
alcanzados
       4,5,6
Algunos aprendizajes
básicos aún no
alcanzados.
7
Aprobado
8 - 9
Aprobado
10
Aprobado





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